Con la finalidad de ofrecer a los usuarios internos de la Universidad acceso 24/7 a la bibliografía que los docentes utilizan en los sílabos, se ha procedido a digitalizar los libros guía de cada asignatura y han sido subidos a una plataforma con acceso restringido a la comunidad interna, la que permite únicamente la visualización y no la descarga de los mismos, esto, basados en el respeto de los derechos de autor establecidos en el «Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación».
Art. 212.- Actos que no requieren autorización para su uso.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, de conformidad con la naturaleza de la obra, los instrumentos internacionales de los que Ecuador es parte y los principios de este Código, no constituirá violación de los derechos patrimoniales del titular de derechos, aquellos casos determinados en el presente artículo, siempre que no atenten contra la normal explotación de las obras y no causen perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular o titulares de los derechos. En este sentido, los siguientes actos no requieren la autorización del titular de los derechos ni están sujetos a remuneración alguna: (..)
9. La reproducción en forma individual de una obra por una biblioteca, archivo o museo, cuando el ejemplar respectivo se encuentre en la colección de la biblioteca, archivo o museo, y dicha reproducción se realice con los siguientes fines: (..)
ii. La reproducción electrónica y comunicación pública de obras de su colección para ser consultadas gratuita y simultáneamente hasta por un número razonable de usuarios, sólo en terminales de redes de la respectiva institución o para usuarios de esa institución bajo su control, en condiciones que garanticen que no se puedan hacer copias electrónicas de esas reproducciones; (..) lo resaltado nos pertenece.